miércoles, 12 de marzo de 2008

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Arturo Daniel Ibarra Aliste
T r a n s p o r t i s t a

- Salvoconducto

El día 15 de noviembre de 2007, Carabineros dejo de ser el ente emisor de SALVOCONDUCTOS PARA MUDANZAS.

I.- ARTÍCULO 4º DE LA LEY Nº 20.227:

El artículo 4º de la Ley nº 20.227 reemplazó el artículo único del Decreto con Fuerza de Ley nº 216 del año 1931, del Ministerio de Hacienda, sustituido por el artículo 2º de la Ley nº 19.866 del año 2003, por el siguiente:

"Artículo único.- El propietario u ocupante a cualquier otro título de una vivienda, para cambiar su domicilio, deberá efectuar una declaración jurada ante el notario con competencia en la comuna en que el declarante tiene actualmente su morada, o ante el Oficial del Registro Civil competente en el mismo lugar, si allí no hubiere notario, en la cual dejará constancia del domicilio del cual se mudará y de aquel al cual lo hará. En esta declaración jurada se deberá dejar constancia, además, de que el declarante no tiene impedimento legal, judicial ni contractual para efectuar la mudanza.

El Notario o el Oficial Civil ante el cual se realice la declaración señalada en el inciso precedente, solicitará al declarante antecedentes que acrediten la calidad invocada, para lo cual bastará exhibir los recibos del impuesto territorial o del pago de los servicios, extendidos a su nombre. Si quien se trasladará no es el propietario, deberá presentar la autorización de éste o de quien haya recibido la tenencia del inmueble, o el recibo que acredite el pago de la renta de arrendamiento correspondiente al último mes, así como las constancias de encontrarse al día en el pago de los servicios con que cuente el inmueble.

El arancel por la declaración jurada señalada en el inciso primero no podrá ser superior a dieciocho milésimos de unidad tributaria mensual.

Si no se ha dado cumplimiento a las disposiciones precedentes, Carabineros impedirá que se efectúe la mudanza. Sin perjuicio de ello, la infracción será castigada con multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales, por el respectivo juzgado de policía local."

En consecuencia, el propietario u ocupante a cualquier otro título de una vivienda, para cambiar su domicilio, deberá cumplir los siguientes requisitos:

1.- Efectuar una declaración jurada ante el Notario Público con competencia en la comuna en que tiene actualmente su morada, o ante el Oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación competente en el mismo lugar, si allí no hubiere Notario Público.

2.- Dejar constancia en la declaración del domicilio del cual se mudará y de aquel al cual lo hará y asimismo, que no tiene impedimento legal, judicial ni contractual para efectuar la mudanza.

3.- En el caso del propietario de la vivienda, exhibir al Notario Público o al Oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación ante el cual se realice la declaración los recibos del impuesto territorial o del pago de los servicios de la vivienda, extendidos a su nombre, con el objeto de acreditar su calidad de propietario.

4.- En el caso que el declarante no sea propietario de la vivienda, deberá exhibir uno cualquiera de los siguientes antecedentes al Notario Público o al Oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación ante el cual se realice la declaración:

a.- Autorización del propietario de la vivienda o de quien haya recibido la tenencia del inmueble; o

b.- Recibo que acredite el pago de la renta de arrendamiento correspondiente al último mes, así como las constancias de encontrarse al día en el pago de los servicios con que cuente el inmueble.

Por otra parte, el arancel por la declaración jurada no podrá ser superior a 0,018 unidad tributaria mensual (UTM).

Por último, si no se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley nº 20.227, Carabineros de Chile impedirá que se efectúe la mudanza. Sin perjuicio de ello, la infracción será castigada con multa de 1 a 4 unidades tributarias mensuales (UTM), por el respectivo Juzgado de Policía Local.

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