domingo, 1 de junio de 2008

DESCARGA MANUAL CONTENEDORES WAGONES CAMIONES PLANOS o CERRADOS PEONETAS CUADRILLAS







Porque conocemos las necesidades del mercado, ampliamos nuestros servicios a:

SERVICIOS DE CARGA y DESCARGA, PEONETAS, CUADRILLAS :
- Contenedores 20'
- Contenedores 40'
- Contenedores HQ
- Wagones
- Ramplas
- Camiones Planos, etc.


Contamos, con personal capacitado para carga o Descarga, uniformados y con los elementos de seguridad requeridos.



Si buscas un aliado, para atender a tus clientes, PUEDES CONTAR CON NOSOTROS.

TRANSADIA EIRL, una empresa Seria, responzable y Comprometida con nuestros clientes.



Algunos de Nuestros Clientes en Descarga :
- Agencia Hernan Telleria............….....Fono : 3836418 ( Sr. Erik Felley
- Agencia Gastón Pizarro…………….....Fono : 6963366 ( Sr. Cristian Molina )
- Sion Comex y Cia…………………….....Fono : 6334223 ( Sr. Enzo Cabrero )
- Agencia Air Porter......................…….Fono: 7950100 ( Sr. Ramon Rojas )

- Euro Arp ltda ...................................Fono : 2371601 ( Sra. Marcia Ortega )
- Transportes Tritans SA.....................Fono : 9493785 ( Sr. Arturo Badia )
- FTS Logistic ltda...............................Fono : 4815620 ( Srta. Sandra Carrasco )



VENTAJAS AL CONTRATAR NUESTROS SERVICIOS

1.- Da cumplimiento a la Ley de Subcontratación en procesos que son totalmente Externalizables a una empresa debidamente autorizada y que cumpla con todos los aspectos Legales.

2.- Externaliza un Servicio que claramente disminuye sus costos, en materias administrativas, laborales y de Seguridad Social. Además de otros costos, que habitualmente no son cuantificables por las empresas, como horas de improductividad, licencias médicas que hacen retardan ciertos procesos logísticos, reemplazos por vacaciones del personal, gastos por procesos de reclutamiento y selección, etc.

3.- Al contar con nuestro Personal, ya sea bajo la modalidad de Servicios por Hora, Part Time o Full Time, usted contará con personal Idóneo, dado que será Inducido y Entrenado para satisfacer sus requerimientos.

4.- Cumplirá un horario en base a la función específica encomendada y por la cuál fue contratado, no siendo personal de su Dotación de RRHH.

5.- Se desliga completamente y no es Subsidiariamente responsable del personal, dado que ha contratado un Servicio de acuerdo a la Ley de Subcontratación.

6.- Se dedica exclusivamente a las Actividades propias de su giro.



Visitanos : http://transadia.blogspot.com/2008_06_01_archive.html
FONOS : (02) 4176873 - (02) 5728519 - 09 2558300
e_mail : transportes_privados_adia@hotmail.com








miércoles, 12 de marzo de 2008

- TRANSADIA E.I.R.L.



T R A N S A D I A E . I . R . L
Rut : 76.337.930-2 - Puente Alto
Camiones planos y Furgones

FONOS : (02) 4176873 - (02) 5728519 - 09 2558300
e_mail : transportes_privados_adia@hotmail.com
TRANSPORTE DE CARGA PARA USTED y SU EMPRESA

MUDANZAS - FLETES - EMBALAJES - CARGAS - TRASLADOS

FURGON - CAMION - CAMIONETAS - MINIVAN

LLEVAMOS SU CARGA DONDE NOS INDIQUE, DENTRO y FUERA DE SANTIAGO

ECONÓMICO, SEGURO, PUNTUAL, AMABLE

DEJE SU TRANSPORTE EN NUESTRAS MANOS, SE ACOSTUMBRARA.
SOLICITE REFERENCIAS A NUESTROS CLIENTES :
- Magno International Chile SA : Sr. Ramón Rojas ( 02) 7950100
- Somaplas Ltda........................: Sr. Sergio Lobos ( 02 ) 9493901
- Consejo Defensa del Niño.......: Sra. CeciliaSepulveda ( 02 ) 8513490
- Tradepo Chile SA...................: Srta. Erika Chavez ( 02 ) 5543742
- Tiaxa Chile Ltda.....................: Sra. Carolina San Martin (02) 3750360
- Fundacion Regazo.................: Sr. Cristian Briceño (02) 3529241
- Casa de Moneda....................: Sra. Paulina Arenas (02) 598 5355
- Elasto Plastic........................: Sr. Franklin Riquelme 07 7694748
FONOS : 417 6873 - 5728519 - 092558300
Arturo Daniel Ibarra Aliste
T r a n s p o r t i s t a

- Salvoconducto

El día 15 de noviembre de 2007, Carabineros dejo de ser el ente emisor de SALVOCONDUCTOS PARA MUDANZAS.

I.- ARTÍCULO 4º DE LA LEY Nº 20.227:

El artículo 4º de la Ley nº 20.227 reemplazó el artículo único del Decreto con Fuerza de Ley nº 216 del año 1931, del Ministerio de Hacienda, sustituido por el artículo 2º de la Ley nº 19.866 del año 2003, por el siguiente:

"Artículo único.- El propietario u ocupante a cualquier otro título de una vivienda, para cambiar su domicilio, deberá efectuar una declaración jurada ante el notario con competencia en la comuna en que el declarante tiene actualmente su morada, o ante el Oficial del Registro Civil competente en el mismo lugar, si allí no hubiere notario, en la cual dejará constancia del domicilio del cual se mudará y de aquel al cual lo hará. En esta declaración jurada se deberá dejar constancia, además, de que el declarante no tiene impedimento legal, judicial ni contractual para efectuar la mudanza.

El Notario o el Oficial Civil ante el cual se realice la declaración señalada en el inciso precedente, solicitará al declarante antecedentes que acrediten la calidad invocada, para lo cual bastará exhibir los recibos del impuesto territorial o del pago de los servicios, extendidos a su nombre. Si quien se trasladará no es el propietario, deberá presentar la autorización de éste o de quien haya recibido la tenencia del inmueble, o el recibo que acredite el pago de la renta de arrendamiento correspondiente al último mes, así como las constancias de encontrarse al día en el pago de los servicios con que cuente el inmueble.

El arancel por la declaración jurada señalada en el inciso primero no podrá ser superior a dieciocho milésimos de unidad tributaria mensual.

Si no se ha dado cumplimiento a las disposiciones precedentes, Carabineros impedirá que se efectúe la mudanza. Sin perjuicio de ello, la infracción será castigada con multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales, por el respectivo juzgado de policía local."

En consecuencia, el propietario u ocupante a cualquier otro título de una vivienda, para cambiar su domicilio, deberá cumplir los siguientes requisitos:

1.- Efectuar una declaración jurada ante el Notario Público con competencia en la comuna en que tiene actualmente su morada, o ante el Oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación competente en el mismo lugar, si allí no hubiere Notario Público.

2.- Dejar constancia en la declaración del domicilio del cual se mudará y de aquel al cual lo hará y asimismo, que no tiene impedimento legal, judicial ni contractual para efectuar la mudanza.

3.- En el caso del propietario de la vivienda, exhibir al Notario Público o al Oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación ante el cual se realice la declaración los recibos del impuesto territorial o del pago de los servicios de la vivienda, extendidos a su nombre, con el objeto de acreditar su calidad de propietario.

4.- En el caso que el declarante no sea propietario de la vivienda, deberá exhibir uno cualquiera de los siguientes antecedentes al Notario Público o al Oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación ante el cual se realice la declaración:

a.- Autorización del propietario de la vivienda o de quien haya recibido la tenencia del inmueble; o

b.- Recibo que acredite el pago de la renta de arrendamiento correspondiente al último mes, así como las constancias de encontrarse al día en el pago de los servicios con que cuente el inmueble.

Por otra parte, el arancel por la declaración jurada no podrá ser superior a 0,018 unidad tributaria mensual (UTM).

Por último, si no se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley nº 20.227, Carabineros de Chile impedirá que se efectúe la mudanza. Sin perjuicio de ello, la infracción será castigada con multa de 1 a 4 unidades tributarias mensuales (UTM), por el respectivo Juzgado de Policía Local.

- Fletes Mudanzas Embalajes

F L E T E S : En Cualesquiera de nuestros Móviles, acorde a sus necesidades, previa reserva de servicios, dentro o fuera de Santiago. Camión, Chofer y Peonetas.



M U D A N Z A S :

Básica : Consiste, en arriendo de camión dependiendo del volumen de su carga y Chofer . .............................................. Desde :$ 48.000.-

Moderna : Incluye Camion, Chofer, Cargadores, con Proteccion a sus Bienes dentro de nuestros vehiculos................. Desde : $ 75.000.-


Completa : Consiste, en un servicio integral, Chofer, Camion, Peonetas, embalajes de bienes en sus dependencias, Carga, descarga, Desarme y Armado de Camas.......................................... Desde : $ 98.000.-



EMBALAJES : A pedido del cliente, según necesidades en volumen y tipo de materiales.


- Nuestros Vehiculos